'El siglo XXI es el siglo de los jueces y las víctimas', dice el Presidente de la Corte Suprema‏

Augusto Ibáñez dice que la Corte Suprema "simplemente actúa con responsabilidad, serenidad y sensatez para elegir Fiscal".
Foto: El Tiempo
Domingo 27 de Septiembre del 2009
El magistrado Augusto Ibáñez, en entrevista con Yamid Amat, explica que "el Estado Social de Derecho le entrega el control de los derechos fundamentales al juez". 
 
El penalista con postgrados en criminología y ciencias penales, Ibáñez revela que la Corte podría estudiar la posibilidad de elegir fiscal en propiedad, con facultades de la Ley Estatutaria de la Fiscalía, si el Presidente de la República se sigue negando a cambiar la terna, considerada "inviable" por el alto tribunal.
La tesis de que el siglo XXI es el siglo de los jueces surgió cuando el magistrado explicaba el alcance de una propuesta que la Corte acaba de formular, de integrar una comisión de la verdad para establecer la realidad del conflicto armado del país y la reparación de las víctimas.

¿Por qué la propuesta de la Comisión de la verdad?
Siempre que existe un conflicto, o se registran violaciones a los derechos humanos, el estamento social solicita que, además del trámite formal de los procesos en los tribunales, exista una fórmula alternativa de justicia transicional que conduzca a una reflexión sobre las circunstancias que llevaron al conflicto; buscar la verdad y alcanzar una fórmula de reparación a las víctimas, en el entendido de que la verdad es una forma de reparar a la víctima; no tiene nada que ver con lo jurídico, sino con lo sociológico y los histórico porque de esa manera se logra recomponer la sociedad.

Al final, se pueden tomar unas decisiones, esas sí jurídicas, para volver a un tejido social. Es una propuesta en que está empeñada la Corte Suprema para buscar lo que se llama 'memoria histórica', que es lateral a la comisión de la verdad y lograr la no repetición de los hechos.

¿Esos no eran los objetivos de Justicia y Paz?
No, porque Justicia y Paz es una ley que regula la solución del conflicto por medio de mecanismos jurídicos; estos son extrajurídicos.

En el Congreso ya fracasó una iniciativa de reparación...
Sí, lamentablemente. Y así se observa desde el punto de vista internacional, porque en la reconciliación que busca la carta de Naciones Unidas uno de los factores más importantes en este momento es tener en cuenta a las víctimas.

Lo relevante en la hora actual del mundo es que coinciden cronológicamente y desde el punto de vista político el tema del juez y de la víctima. Mire: el siglo XIX fue el siglo de los parlamentos, de los congresos, la participación y representación ciudadana; el siglo XX fue el siglo del Ejecutivo, la organización, la administración, la ejecución de recursos. Y el siglo XXI es el siglo del juez, la norma, el cuidado a los derechos fundamentales. El derecho penal es lo mismo, el siglo XIX es el siglo del sindicado, para tutelar sus derechos. El siglo XX es el de la búsqueda de los dogmas y esquemas, y el siglo XXI es el siglo los jueces y el siglo de las víctimas.

¿Estamos viviendo el siglo de los jueces?
Así es, desde el punto de vista de la temática...

¿Pero eso significa, en el caso colombiano, una especie de dictadura de los jueces?
No, esa visión es equivocada. Lo que pasa es que el Estado Social de Derecho le entrega el control de los derechos fundamentales al juez. ¿Quién dice hasta dónde va un derecho laboral? El juez; ¿quién dice hasta dónde va el derecho de autor? El juez; ¿quién dice hasta dónde van los derechos de las víctimas? El juez.

¿Y quién dice hasta dónde van los derechos del Ejecutivo y hasta donde llegan los de los jueces?
El Ejecutivo tiene todas las potestades, todas las competencias; ninguna de ellas la cercena el Estado Social de Derecho. Y los jueces tienen todas las facultades que establece la ley; dictadura de los jueces en Colombia no existe, no puede existir...

¿Es peligroso que sea el siglo XXI el siglo de los jueces?
Yo no creo. El siglo XXI como siglo de los jueces es el mejor momento para la gran reflexión sobre lo que se denomina una democracia...

¿Pero no molesta a quienes ejercieron poder en los siglos XIX y XX, es decir, al Congreso y al Gobierno?
Puede existir algún efecto de reacomodamiento...

¿Reacomodamiento de qué?
Las ópticas; hasta dónde va cada potestad, porque lo que sí es cierto es que las competencias son estrictamente regladas, ahí no hay nada que hacer. Las funciones constitucionales y legales no se pueden conciliar...no se pueden negociar, sencillamente se ejecutan. El punto fundamental es que el equilibrio de las tres ramas del poder público también debe soportarse en la armonía, acompañada, por supuesto del respeto a la autonomía y la competencia de cada una de ellas.

¿Ese equilibrio y ese respeto están en peligro?
De pronto. Por ejemplo, ese proyecto del partido de la U, que trata de cambiar las competencias de la Corte Suprema de Justicia, es una reacción demasiado violenta desde el punto de vista del Estado de Derecho y está prohibido por la ONU en el documento de la independencia judicial suscrito en el año 85; en su principio 5, dice que no pueden existir variaciones de la justicia ordinaria para cooptar, para cambiar, para arrebatar una competencia que corresponde a la justicia.

¿La reacción la siente únicamente en el Legislativo o también en el Ejecutivo?
Los relatores de la ONU, instaron al Estado colombiano para que los funcionarios no realicen sindicaciones -tanto a los defensores de derechos humanos como a los magistrados y jueces- que impiden y malogran la función jurisdiccional del Estado. Han dicho que debe existir total ponderación y prudencia, a efecto de no fracturar ni entrometerse en las funciones judiciales...

Pero a la Corte algunos sectores la acusan de tratar de usurpar funciones...
La Corte Suprema de Justicia jamás ha intentado coartar las competencias de los demás poderes del Estado. Puede que sus decisiones no gusten o incomoden, y eso es normal. Lo que no se puede aceptar, y los canales internacionales tampoco lo admiten, es que las reacciones se traduzcan en intromisiones o amenazas.

Al no aceptar la terna que el Presidente entregó con candidatos a fiscal, ¿no trata la corte de usurpar funciones presidenciales?
No. ¿Qué es lo que pasa ahí? En la elección de fiscal confluyen dos órganos: el Ejecutivo que presenta una terna, y no existe duda de esa competencia, y el judicial en cabeza de la Corte que, en acatamiento a la norma constitucional, nos obliga a que de esa terna se escoja el Fiscal. Pero, así como el Presidente de la República tiene el derecho, la función y la competencia de crear la terna y presentarla, el Poder Judicial no es un convidado de piedra. Tiene como especial deber examinar para dónde va la política criminal, cuáles son los elementos y fortalezas que tras la reforma del Código de Procedimiento Penal se exigen a un Fiscal General; el Fiscal no sólo debe ser un gran administrador de recursos y de personas, sino que la ley lo obliga a actuar directamente ante la Corte Suprema de Justicia.

¿No está la Corte desatendiendo la orden constitucional de escoger uno de la terna?
No, nuestra obligación es la de nombrar un Fiscal que llene los requisitos de la política criminal y los requisitos esenciales para ejercer el cargo.

¿No violan ustedes la ley al no escoger?
Cambiemos un poco de ejemplo y verá que nos entendemos. Pensemos en que vamos a elegir un magistrado a la Corte Suprema, y la lista viene de la Judicatura. Vamos a escoger un miembro de la Sala Laboral y el Consejo Superior nos manda a 5 civilistas. La lista no es viable para ser votada: no podemos nombrar a un juez civil para abordar temas laborales.

¿Y si hay uno laboral?
No vamos a hablar de personas porque la Corte no ha votado. Pero sí debemos acostumbrarnos a que las ternas sean de tres.

¿Y esta no lo era?
De pronto no. Lo mejor sería que los 3 tuvieran destrezas, condiciones especiales y consideraciones en la Política Criminal. Con uno que falle no hay terna.

¿Y cuál es la solución?
El diálogo y no hacer de esto una contienda.

El Gobierno ya dijo que no reforma la terna. ¿Ustedes no cambiarán su decisión de considerarla "no viable"?
Sobre esa decisión no existe ninguna otra opción. Esa postura es irreversible.

¿Y entonces?
Repensar. El punto fundamental de reflexión es éste: pensemos no en las personas, pensemos en el concepto de Fiscal y ahí se abren todas las compuertas.

¿La Corte podría nombrar fiscal?
Eso no se ha analizado por la Corte, pero existen algunas posturas, totalmente académicas, que dicen que si bien es cierto la ley que estructura la Fiscalía permite que las ausencias temporales o definitivas las llene el vicefiscal, por ley estatutaria de administración de justicia, siendo la Fiscalía de la Rama Judicial, podría entrar la Corte a nombrar en provisionalidad. Pero eso de momento es postura académica.

¿"Por el momento", dice usted?
Cuando llegue la reflexión a la Sala Plena, si es que llega, se reflexionará.

¿Pero existe la posibilidad de que la Corte elija Fiscal?
Algunos estamentos académicos han observado que eso es posible...

¿La corte va a estudiar el tema?
Es posible.

¿El actual fiscal encargado, seguirá en el cargo?
Sí, aplicando la teoría de la ley orgánica de la Fiscalía. Pero también, como usted lo preguntó, respondo desde el punto de vista de las voces académicas, no es la mía, que aplicando no el estatuto de la Fiscalía sino la Ley Estatutaria de la Justicia puede haber otra opción...

¿Quién es el responsable de la interinidad: el Presidente que se niega a reformar la terna, o la Corte que se niega a escoger Fiscal de la terna enviada?
Las circunstancias generadas por la obligación de darle al país un gran Fiscal nos llevaron, tanto al Presidente como a la Corte, a este standby. El Presidente entiende haber cumplido su misión, lo comprendemos; la Corte es consciente de hacer lo propio, y nos deben entender. Hay necesidad de un gran diálogo.

Sectores de opinión se preguntan quién es más soberbio: ¿el Presidente o la Corte?
La Corte no lo es, su rigor en el sentido del deber no se puede confundir con arrogancia. En este proceso de elección, simplemente actúa con responsabilidad, serenidad y sensatez para elegir Fiscal. El propósito es acertar.

¿Y por que no hablan con el Presidente?
Creímos que la interlocución existía cuando le comuniqué telefónicamente al Ministerio del Interior y de Justicia el alcance del estudio y la decisión de la Corte. Como ese canal no funcionó, la Corte hace un nuevo llamado al diálogo directo, a una reunión, al señor Presidente de la República, por medio de este reportaje.

¿Yo podría decir: El presidente de la Corte le dice al Presidente de la República: queremos hablar con usted y buscar una solución?
Por supuesto que sí. Es que no solamente está el tema de la Fiscalía, está la seguridad de los magistrados; cómo va el entendimiento con Estados Unidos con respecto a la extradición; los recursos para la rama; hay muchos temas de interés. Es que todos los poderes públicos son iguales. Simplemente la diferencia está en las competencias y hay una clausulita constitucional de gran importancia: "colaborar armónicamente". Ese es el punto, aplicar ese articulito. Ya que en otras oportunidades se habló de 'articulitos', este es otro de gran importancia...

¿Y con respecto a las chuzadas?
Eso corresponde a la Fiscalía. Estamos esperando respuestas. Lo que nos preocupa ahora es el descubrimiento de vasos comunicantes entre las chuzadas del DAS, antes, y las de la Fiscalía, ahora.

¿Cómo así?
Existen personas que trabajaban en el DAS y ahora lo hacen en la Fiscalía.

¿En interceptaciones, en ambos casos?
Eso lo dirá la Fiscalía...

Es cierto que también se descubrió que estaban chuzando al magistrado César Tulio Valencia Copete, de conocido enfrentamiento con el Presidente?
Sí. Y el magistrado Valencia está tramitando medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana.

¿Por qué?
El magistrado Valencia teme por su vida. Pero no ahondemos en el tema porque cualquier postulación de carácter subjetivo puede trastornar ese trámite.

¿Qué hará la Corte con los parlamentarios que habían renunciado a su curul para no ser juzgados por ustedes en el caso de la parapolítica, pero que, ante el cambio de jurisprudencia, tendrán que regresar?
Se estudiará caso por caso. Si concluyó la audiencia pública y el asunto se encuentra para dictar sentencia, se envía a la Corte. Si la audiencia pública se inició pero no ha culminado, habrá que esperar a que termine esa diligencia para proceder a enviar el expediente a la Corte.

¿Por qué la Corte cambió su jurisprudencia y decidió juzgar a ex parlamentarios?
Hace varios años, los delegados del ex procurador Edgardo Maya conceptuaron y pidieron a la Corte asumir los casos de los ex congresistas; en esa ocasión, con un salvamento de voto, la Corte se negó a hacerlo. El año pasado retomó la misma discusión y 4 de los 9 magistrados salvaron voto. Ahora falló 5 - 4 , sobre la base de que el presunto delito se cometió por el parlamentario cuando ejercía sus funciones.

Pero el actual procurador, Alejandro Ordóñez, asumió una posición totalmente contraria a la de su antecesor....
Así es. El procurador Ordóñez presentó un recurso que llaman allá de anulación sobre algunos de los procesos... Eso está en trámite y se resolverá en su momento...

¿Pero cuál de los dos conceptos tiene la razón?
No entro a calificar, pero lo que sí es cierto es que, en la interpretación de la Constitución, la Procuraduría de Maya había observado que el fuero era pleno y le correspondía a la Corte Suprema...

¿Y esa es la opinión que ustedes consideran válida?
Esa es la opinión de la Corte Suprema de justicia.

El representante Germán Navas interpuso una queja disciplinaria contra el Procurador Ordóñez por el fallo en el que absolvió al ex ministro Sabas Pretelt y al ministro Diego Palacio por el caso de la 'yidispolítica'. ¿Qué tramite se dará a la queja?
En este caso el magistrado Jaime Arrubla debe hacer una indagación preliminar, para evaluar la denuncia. La sala en pleno de la Corte debe definir con base en esa indagación si abre o o no una investigación disciplinaria contra el Procurador.

¿Por qué el magistrado Arrubla?
Debe hacerlo el vicepresidente de la Corte, porque el presidente se declaró impedido por hacer parte de la Sala Penal que condenó a Yidis Medina.