'La tutela es un patrimonio, no solo jurídico sino social'

Entrevista con el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos.

Foto: El Tiempo
Domingo 26 de Julio del 2020

La Corte Constitucional declaró que le corresponde al Gobierno determinar "cuándo, cómo y en qué forma" se reintegrarán por parte de empresarios y trabajadores los dineros que no pagaron durante dos meses, como aportes a pensiones. El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, le explicó a EL TIEMPO todo el alcance de la medida. Dijo el magistrado que esta disposición amenazaba además la sostenibilidad financiera de la seguridad social.

Rojas Ríos también explicó el fallo que "tumbó" el traslado de personas con pensión de salario mínimo de los fondos privados a Colpensiones y declaró que se trata de una reforma estructural de profundas consecuencias sociales, que debe realizarse "a través de un amplio debate en el Congreso".

El magistrado se refirió a las dos reformas de la justicia que anuncia el Gobierno, a través del ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la Nación. Como en la reforma del Gobierno se plantea la eliminación de las funciones electorales de las altas cortes, Rojas se declaró totalmente de acuerdo con esa reforma. Rojas también urgió la creación de más juzgados.

Hay mucha confusión sobre los efectos del fallo que declaró inconstitucional el decreto ley que reducía los aportes pensionales...

La Corte encontró inconstitucional la totalidad del Decreto Legislativo 558 de 2020. También indicó que sus efectos son retroactivos. Entiéndase, en consecuencia, que las cosas vuelven al estado en el que se encontraban antes, y serán las autoridades competentes quienes determinen cuándo, cómo y en qué forma se reintegrarán los dineros no pagados, con ocasión de las normas que han caído, esto es determinar la manera en la que se reversarán las órdenes.

Para adoptar esa decisión la Corte tuvo en cuenta que no es admisible constitucionalmente afectar el pago de aportes pensionales sin establecer un sistema de compensación que les permitiera a los afiliados cubrir el déficit de semanas. Así mismo destacó que ello traía una grave afectación a la sostenibilidad financiera de la seguridad social. También se señaló que el traslado de más de 20.000 personas con pensión de salario mínimo desde los fondos privados de pensiones a Colpensiones es una reforma estructural que debe hacerse a través de un amplio debate democrático a cargo del Congreso de la República.

¿Y qué piensa de las iniciativas de reforma a la justicia en curso?

Comparto el espíritu que guía a la propuesta de la Procuraduría, pero entenderá que no pueda pronunciarme. Destaco que encontró la necesidad de profundizar en los sistemas locales de justicia, priorizar solución de problemas agrarios y darle un papel más protagónico al juez como constructor o hacedor de paz en los territorios.
El proyecto busca más rapidez en los fallos, creando más juzgados...

Si los asuntos se resuelven con prontitud, esto se revierte en la disminución de las tensiones sociales y la conflictividad. Bajo esa concepción, y retomando diagnósticos de la propia Rama Judicial, se considera necesario aumentar el número de jueces por cada 100.000 habitantes, como estrategia para aumentar la eficiencia de la rama. Tenemos 11 jueces por cada 100.000 habitantes, y según la Ocde deben ser 65 jueces por cada 100.000 habitantes.

La propuesta del Gobierno también busca solucionar la congestión...

Aún no se conoce un texto integral. Lo que se sabe es que busca enfrentar la situación de congestión judicial, mediante alternativas en las que, por ejemplo, notarios públicos asumen el estudio de asuntos de menor entidad. Las dos alternativas: la del Gobierno Nacional y la del Ministerio Público ponen de relieve problemáticas importantes y soluciones interesantes. La propuesta del Gobierno Nacional pone acento en las altas cortes, puntualmente en eliminar sus funciones electorales y en establecer un régimen de inhabilidades más exigente.

¿A usted le parece que se deben eliminar funciones electorales de las cortes?

Estas funciones no corresponden al ejercicio corriente de las funciones jurisdiccionales. Distraen su atención, crean tensiones, atomizan la voluntad de las cortes y le quitan rigor ante los ciudadanos. Las únicas funciones electorales que deben conservar son aquellas que corresponden a la elección de sus miembros.

¿Y las propuestas de las dos reformas de digitalizar los procesos?

Se debe profundizar la implementación de las tecnologías informáticas, este momento es propicio para avanzar a una justicia de cero papel, amigable con el ambiente pero a la vez mucho más eficiente y transparente.

Se considera necesario aumentar el número de jueces por cada 100.000 habitantes, como estrategia para aumentar la eficiencia de la rama

¿Qué es lo que está pasando con la acción de tutela?

La tutela es un patrimonio, no solo jurídico, sino esencialmente social de todos los colombianos. Ha permitido que, sin formalidades ni rigorismos de otros procesos judiciales, las personas sin distinción de clase, de raza, de tendencia ideológica o de interés, accedan a los jueces, y consigan pronta respuesta a la protección de los derechos fundamentales. Hay que reconocer que en casi treinta años de la acción de tutela, en términos generales, el balance es positivo. Cualquier reforma debe hacerse con un bisturí, de manera muy precisa y con miras a fortalecer la protección de los derechos constitucionales.

Pero ya no se falla con el rigor de los 10 días de plazo...

La acción de tutela continúa siendo el medio más usado por las personas para garantizar sus derechos fundamentales. A la Corte llega para eventual revisión un promedio anual de 620.000 tutelas. Todas falladas por nuestros jueces. Ahora, creo que el problema de la tutela se trasladó a su cumplimiento, o que las instituciones condenadas son renuentes a observar las sentencias. Hoy nuestros jueces intentan garantizar la eficacia de sus decisiones. Entonces, debemos dotar a los jueces de mayores herramientas para garantizar el cumplimiento de sus fallos.

¿Esta congestión de tutelas no está condenado al fracaso a ese derecho de amparo?

La tutela no se encuentra "condenada a fracasar", por ningún motivo.

¿Por qué todos los gobiernos fracasan en sus intentos de reformar la justicia?

El campo de la especulación no es lo mío. Sé que la ciudadanía de a pie tiene opiniones relevantes sobre la forma en la que debe ejercerse la justicia y tiene claridad sobre las reformas que se necesitan. Estoy convencido de que un elemento relevante que deben tener las propuestas de reforma es un importante componente de participación ciudadana en su formulación. Debe comprenderse que la justicia es para que la gente resuelva sus problemas, entonces las propuestas de reforma deben venir de abajo hacia arriba, y desde los territorios hacia las ciudades. Nunca más desde el centralismo colombiano, y desde las altas cortes a las bases. Así entiendo yo igualmente el contexto del proyecto que viene promoviendo el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez.

El problema de la tutela se trasladó a su cumplimiento, o que las instituciones condenadas son renuentes a observar las sentencias. Hoy los jueces intentan garantizar la eficacia de sus decisiones

Veo que le gusta ese espíritu del proyecto de la Procuraduría...

Encuentro que es un proyecto novedoso. Es importante plantear que la configuración de una reorganización de la justicia empiece en la base y no en la cúpula. Al ciudadano común y corriente poco le interesa cuáles son las condiciones que la ley exige para que un jurista sea magistrado de una alta corte, pero sí es de su interés aquel pequeño proceso que envuelve sus más significativos intereses en un litigio ejecutivo o en una pretensión de derecho de familia, por ejemplo.

¿Por qué la gente no cree en la justicia?

Concurren múltiples causas para explicar ese fenómeno social. Por un lado, casos de corrupción judicial; por otro lado, la tardanza en la adopción de decisiones que resuelven los problemas sociales, la falta de presencia de jueces en las comunidades más apartadas de nuestra geografía. Todas estas situaciones minan la credibilidad en la justicia pronta y cumplida.

¿Por qué usted no asistió, ni presencial ni virtualmente, a la apertura del Congreso?

En mi excusa fui enfático en advertir que actuando como presidente de la Corte Constitucional debía preservar la plena imparcialidad y neutralidad. Mi posición se debió a la discusión interna que se ha suscitado en el Congreso de la República sobre la validez de la gestión presencial o virtual del Poder Legislativo. Me refiero a la Sentencia que declaró inexequible el artículo mediante el cual el Poder Ejecutivo facultaba a los demás poderes públicos para realizar la gestión virtual de sus competencias constitucionales. La Sala Plena estimó que era del caso reafirmar la regla general del funcionamiento del Congreso y de las demás corporaciones públicas de elección popular es la presencialidad por ser el mecanismo más adecuado para dar cabida a una democracia vigorosa mediante la posibilidad de un debate intenso, de una participación activa y libre de la expresión de todas las corrientes de opinión... Lo anterior no impide por su puesto al Congreso que, por los canales constitucionales, produzca de manera autónoma e independiente las reformas a las que haya lugar para instituir plenarias en modo virtual. Debo destacar que el señor Procurador General de la Nación también se excusó de asistir a la sesión inaugural por motivos similares

Pero no le entiendo por qué no asistió. ¿Es acaso incontitucional el sistema virtual o es la falta de un reglamento?

Por efecto de conservar mi neutralidad y mi imparcialidad en el ejercicio de mis funciones como magistrado de la Corte Constitucional entendí prudente no avalar con mi presencia física o virtual los extremos de la discusión que existe en el Congreso frente a los que pretenden que las sesiones deben ser presenciales y otros que asumen que las sesiones pueden ser virtuales. Máxime cuando la Corte Constitucional dijo en su sentencia C-242 del 9 de julio de 2020 que la regla general del funcionamiento del Congreso y de las demás corporaciones públicas de elección popular es la presencialidad.

¿Qué riesgos se corren si el Congreso funciona virtualmente sin reglamento?

Los riesgos de la litigiosidad que se dará en las demandas que se formulen para suscitar control abstracto o concreto de constitucionalidad, como también control de legalidad. No olvidemos que la decisión de la Corte Constitucional tiene efectos hacia el futuro a partir del 9 de julio de 2020 y que lo que hasta esa fecha se había tramitado por el Congreso de la República en gestión virtual está investido de la presunción de constitucionalidad por este aspecto.

¿Cuál fue el espíritu del fallo de la Corte sobre ese tema?

La Corte Constitucional fue enfática en sostener que existe autonomía e independencia de las ramas del Poder Público para establecer la realización de sesiones virtuales, con la finalidad de realizar sus funciones. En ese sentido, será el Congreso de la República quien determine con fundamento en el reglamento de la corporación, con sus respectivas modificaciones y la Constitución el régimen de sesiones virtuales de manera autónoma e independiente.

La Cámara de EE. UU. aprobó una enmienda que prohíbe financiar fumigar aéreamente cultivos ilícitos si las reglas colombianas lo prohíben...

En la democracia de los Estados Unidos es normal establecer diversos controles a las decisiones de los funcionarios públicos y a estos. Ese es un asunto de relaciones exteriores que el Presidente de la República debe afrontar. En todo caso, el año pasado, la Corte Constitucional emitió un auto donde precisaba los contenidos de la sentencia T-236 de 2017, por lo que reactivar la fumigación aérea con glifosato depende del cumplimiento de unos requisitos que procuran regular el riesgo de esa actividad. Además, en esa decisión modulada por el Auto 387 de 2019, se explicó la necesidad de erradicar los cultivos de uso ilícito a través de otros mecanismos distintos a la aspersión aérea con glifosato.

¿Qué efecto tendrá el retiro de la Corte de los dos magistrados más conservadores, Luis G. Guerrero y Carlos Bernal?

Los magistrados militamos en el partido de la Constitución Política, pero tenemos aproximación a los asuntos a través de concepciones distintas sobre el papel que juega el derecho en la sociedad. No olvide que, en últimas, como alguien decía, "el derecho es la gramática del poder", interpretada y aplicada por los jueces.

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO