'No se puede volver a repetir tutelatones'

Luis Miranda, presidente de Corte Suprema, dice que se transmite sensación de inseguridad jurídica.
Foto: El Tiempo
Domingo 04 de Mayo del 2014

Para el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Gabriel Miranda, son urgentes e indispensables los correctivos al uso de la tutela.

El alto magistrado considera que ese instrumento debe mantenerse y fortalecerse, pero con enmiendas que eviten “abusos” como los cometidos en el caso del alcalde Gustavo Petro. Propone la presentación y aprobación de una ley estatutaria, para que en los casos de tutelas sobre la misma materia, se definan las competencias y las falle un solo juez. Para el presidente de la Corte Suprema, “Eliminar la tutela es un despropósito y es un imposible, cuando ya hace parte del patrimonio jurídico de los colombianos”. Aclara que “sin embargo, eventos perturbadores como el registrado por la llamada “tutelatón” ante la destitución del Alcalde son señales de alarma que llevan a pensar en hacer correctivos a su uso.

¿Correctivos cómo cuáles?

Urge un estatuto sobre las acciones constitucionales, para que tutelas, acciones populares, de grupo y de cumplimiento tengan reglas claras y sigan siendo herramientas ágiles al alcance de todos los ciudadanos, para la protección rápida y efectiva de los derechos y garantías fundamentales.

Y ¿cómo sería ese estatuto para el caso de la tutela?

Recogiendo la experiencia y enseñanzas de cerca de 4 millones y medio de tutelas que han fallado los jueces colombianos en estas dos últimas décadas: hay que definir precisa y plenamente las competencias, evitando duplicidad o multiplicidad de funciones, para que por un mismo hecho no se puedan presentar 50, 100, 300 o 500 acciones. Hoy, por ejemplo, hay caos jurídico frente al caso del alcalde Gustavo Petro porque todas las jurisdicciones, la ordinaria, la contencioso administrativa y la disciplinaria, tienen competencia para conocer esas acciones de tutela; intervino la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura. Eso, en la práctica, puede traducirse en pronunciamientos encontrados, como ocurrió, y crea una peligrosa sensación de inseguridad jurídica.

¿Cuál es la fórmula para darle orden a este desorden que existe hoy?

Una regulación única que aborde todos los tópicos, que le definan al ciudadano y al juez para qué sirve exactamente la tutela y el procedimiento más sencillo que debe guiar este valioso instrumento. Un estatuto que reduzca de alguna manera la discrecionalidad del juez sin limitar los derechos fundamentales, definiendo aspectos tales como reglas de reparto, qué se entiende por “perjuicio irremediable” o “vía de hecho”, especialidad del juez que debe conocer, efectos suspensivos de la acción para evitar lo que hoy está ocurriendo con el alcalde Petro, cuándo hay una expectativa cierta de que la Corte Constitucional revisará una tutela, requisitos de inmediatez, qué personas o instituciones pueden actuar como agentes oficiosos en favor de quienes realmente no están en capacidad de reclamar sus derechos por esta vía; en fin, recoger todos los tópicos que están dispersos en la jurisprudencia, pero no en una normatividad con rango de ley.

¿A usted le parece absurdo que un juez derogue o deje sin efecto, o suspenda, vía tutela, una decisión del Presidente de la República?

Previendo este tipo de situaciones, en el año 2000 se expidió un decreto, el 1382, en el que se dispuso que fueran los tribunales superiores, administrativos o consejos seccionales los que conocieran las tutelas contra autoridades públicas del orden nacional, como el Presidente de la República. Se tuvo en cuenta la conveniencia de preservar la trascendencia de las decisiones del Primer Mandatario como suprema autoridad administrativa, lo que impone que sean también funcionarios del nivel de magistrados quienes puedan revisar sus determinaciones.

Es decir, ¿limitando el ejercicio de la tutela solo a unos jueces?

Todos los jueces de la República somos jueces constitucionales en materia de tutela, sin importar la especialidad. Esa estructura es la que está provocando la dispersión. Resulta claro, entonces, que una decisión del Presidente de la República no pueda ser revertida por un juez municipal.

¿De igual manera con altos funcionarios del Estado?

Así es. Ministros, directores de departamentos administrativos, unidades administrativas especiales, superintendencias tienen un control de tutela, pero ejercido por magistrados de tribunal en primera instancia.

¿Su propuesta supone que cuando se presenten varias tutelas sobre un mismo tema se le asigne su estudio a un solo funcionario?

Así es. Un estatuto unificado permite considerar estas alternativas, para cerrar la posibilidad de caos y decisiones contradictorias ante la multiplicidad de tutelas; que un funcionario o ente judicial pueda acumularlas y decidir como si fueran una sola. Es que no hay respeto por el uso de la tutela. Hay que evitar la “tutelatón”.

Si el que falla es un solo juez, al unificarse la competencia, el mismo juez conocerá todas las tutelas sobre un tema que ya falló y dirá: “yo ya me pronuncié. Esta tutela fue impugnada o no está impugnada; está en la Corte para su eventual revisión”.

Pero la tutela tiene dos instancias…

Por supuesto. Lo que no se puede repetir, por el grave daño que les está causando a la tutela y a toda la justicia, es el escenario que estamos viviendo frente al caso del alcalde Petro. Si no corregimos, esto se puede convertir en una bola de nieve de efectos impredecibles.

Es decir, reglamentar la tutela…

Sí. Reglamentarla. No limitarla ni reformarla.

En el caso del alcalde Gustavo Petro, ¿hubo abuso en el uso de la tutela?

Fue un ejercicio indiscriminado que no debió ocurrir, que podríamos considerar como un abuso.

¿La fórmula que usted plantea se adoptaría a través de qué instrumento?

Una ley estatutaria que recoja y precise toda la normatividad que hoy tenemos en materia de tutela: los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, así como la resolución 396 de 2003 de la Defensoría del Pueblo.

El alcalde Petro tiene la tesis de que cuando el Presidente de la República decidió aceptar la tutela del tribunal que le imponía admitir la recomendación que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya no hay manera de que un acto judicial interno permita la aplicación del fallo del Procurador. ¿Qué piensa?

El Presidente admitió la tutela, no la recomendación que hizo la Comisión Interamericana. Lo que el Presidente tenía que hacer, lo hizo. Dio cumplimiento a una decisión judicial…

Pero según el alcalde Petro, el Presidente ya admitió que tiene que someterse a la Comisión Interamericana…

No. El Presidente se sometió no porque lo considere así, sino porque se lo ordena un juez a través de una acción de tutela. La prueba es que él impugnó la tutela.

¿Cuando la Sala Civil de la Corte Suprema falle sobre el asunto, que ocurrirá?

Depende de si la decisión judicial revoca o confirma el fallo del tribunal.

¿Y si revoca el fallo?

Si la Sala Civil revoca, el Presidente tiene un margen de discrecionalidad que él tendrá que evaluar en ese momento…

¿Lo que sería obvio es aguardar el fallo de la Corte Constitucional?

Esa es una posibilidad, pero no quiero meterme en el fuero presidencial.

‘Hay que prorrogar los jueces de descongestión’

¿Se necesita una reforma de la justicia?

Sí. Con tres puntos fundamentales: fortalecer la autonomía e independencia de la Rama Judicial y el acceso del ciudadano al sistema judicial, con énfasis en la negada autonomía presupuestal del Poder Judicial. En las dos décadas de vigencia de la Constitución del 91, la demanda de justicia ha crecido un 370 por ciento, mientras que la cantidad de funcionarios judiciales solo creció un 24 %. Hay que facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia.

¿Tiene futuro un nuevo proyecto de reforma de la justicia?

Solo si es pensada en términos de dar capacidad a los ciudadanos de llegar a los estrados judiciales en condiciones de definiciones prontas y adecuadas, con la consolidación de los organismos de asistencia jurídica gratuita, los métodos alternativos de solución de conflictos, la atención de litigios en formas rápidas y eficientes que den cuenta de tolerancia y respeto y, hay que decirlo, un mayor control a las escuelas de derecho. El Estado también urge fortalecer otras disciplinas distintas al derecho para el desarrollo del país, con mayor razón si estamos ante la expectativa de un posconflicto.

A propósito, ¿está de acuerdo con la propuesta del Fiscal sobre imponer trabajo social a los guerrilleros que se desmovilicen como penas alternativas? ¿O está más con las críticas que le hizo el Procurador?

Bienvenido ese debate desde ya. Sabemos que la paz demanda verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Desde ese punto de vista, es muy importante que empecemos a ventilar propuestas concretas sobre la forma como vamos a llegar a este momento, sin impunidad, aprovechando la experiencia de otros países que han alcanzado la reconciliación. Otro asunto es que nuestro caso es mucho más complejo, porque tenemos la mirada de la justicia internacional, caso único en el mundo en estas circunstancias. Es bueno que se analice públicamente este aspecto tan complicado y, en esa medida, más allá de quien tenga razón, es importante que la gente empiece a ver alternativas.

¿En qué va la política de descongestión?

Hay una situación coyuntural bastante difícil: la política de descongestión va hasta el próximo 30 de mayo, pero es indispensable mantenerla.

¿Cuánto hace que se aplica?

Cinco años. Es imperativa su continuidad. Solo en la Sala Laboral de la Corte tenemos que resolver 15.795 recursos de casación por siete magistrados. Trabajando 24 horas diarias alcanzaríamos a resolver 2.000 este año. Son indispensables jueces de descongestión. Aún fallan recursos de casación del 2009.

¿En los 5 años que terminan este mes, cuántos procesos fueron resueltos?

Se pasó de resolver 1.598.000 procesos en el 2008 a definir 2.646.000 procesos en el 2013.

¿La idea es convertir en permanentes los cargos de jueces de descongestión?

Sí. Para darle más agilidad a la rama y evitar el represamiento y la extensión de los tiempos de respuesta a los usuarios de la administración de justicia.

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO